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sintesis sobre ley de desprotección animal

Page history last edited by pepa 14 years, 10 months ago

Autora: Florencia Trujillo

 

Estimados:
Para todas aquellas personas que deseen informarse sobre el Proyecto de DESprotección animal sin tener que leer testamentos engorrosos y sobresaturados de anécdotas, les envío la siguiente info.
Primero es un resumen crítico de 10 puntos del actual proyecto "fusionado" (Boletín 6521-12).
Segundo, es un punteo de las INDICACIONES que propusimos y que finalmente no permitieron ingresarlas al debate por considerarlas fuera del acuerdo político de tramitación rápida. PERO OJO, que ese mismo día surgió el acuerdo con la Cámara para presentar dichas indicaciones en una moción parlamentaria (proyecto de ley).
En tercer y último lugar: el texto íntegro de nuestra propuesta de un NUEVO ARTÍCULO 291 BIS para el Código Penal. Esta propuesta de mejora se entregó formalmente en Marzo del presente año a la Comisión de Medio Ambiente del Senado.
 
Separemos la paja del trigo, las historias personales de quienes han participado en este proceso, para bien o para mal, tienen poca relevancia al lado de lo que verdaderamente importa: QUÉ LEY QUEREMOS PARA CHILE.
 
 
Queremos una Ley de Protección Animal cuyo contenido refleje su titulo; no queremos una ley que simplemente declare que "los animales deben ser respetados" pero que subliminalmente diga "y los que esparcen estricnina por las calles de Talcahuano pueden seguir haciéndolo tranquilamente porque no habrá derecho a interponer querellas por maltrato".
 
Con la fuerza que nos da la razón, por el sentido común, porque no se trata de quién figura más... ¡se trata de ellos!, los que no tienen voz para decir basta de impunidad....
Marcharemos el VIERNES (metro U. de Chile) pacífica pero resueltamente POR LOS DERECHOS ANIMALES, y por nuestro derecho a defenderlos.
 
Fraternalmente
Florencia Trujillo A.
 
 
Resumen crítico del proyecto actual (en archivo adjunto se encuentra el texto oficial):
  1. Al contrario de lo que se señala en el informe de la Comisión (que se supone recoge sólo aquellas materias aprobadas tanto en el senado como en la cámara, o sea de concenso): el derecho a querellarse ESTABA INCORPORADO AL PROYECTO DE LEY ANTERIOR, CONTANDO CON LA APROBACIÓN DEL SENADO Y CÁMARA.  Ahora, se suprime la legitimación activa y de paso se vulnera el principio constitucional que reconoce a los cuerpos intermedios como parte constitutiva de la sociedad en la prosecusión de sus fines específicos.
  2. No sanciona el abandono. No es aceptable que por razones de complejidad probatoria no sea sancionada una práctica sabidamente cruel y merecedora de reproche social.
  3. No protege a los animales de trabajo y su explotación excesiva, problemática que sí es abordada por el derecho comparado de nuestros países vecinos (Perú) y países desarrollados.
  4. Sustrae del Imperio de la ley a las actividades deportivas en donde "participen" animales. Lo que significa a todas luces una vulneración al principio constitucional de igualdad ante la ley.. Se legisla para grupos privilegiados. NO PEDIMOS QUE SE PROHIBA EL RODEO.... ES MÁS BÁSICO QUE ESO: pedimos que la ley sea general y obligatoria para todos (primer año-introducción al derecho).
  5.  Establece una garantía para los veterinarios (artículo 15) pero no establece deberes (como la denuncia). Además es una garantía a medias pues sólo se limita a las clínicas veterinarias...no entendemos cómo el gremio de veterinarios no ha advertido este vacío que les perjudica.
  6. El alza de la pena asignada al delito no impedirá que se siga aplicando el Ppio. de Oportunidad (todo lo que sea menor de 540 días permite au aplicación). Si se quiere penas efectivas y sentar las bases de una política criminal asociada a delitos medioambientales se debe desarrollar un juego de normas más complejas. Subir la pena asignada al delito (en abstracto) sólo es una medida de efecto populista; en la arena procesal penal no tiene relevancia.
  7. NO MODIFICA EL ARTÍCULO 567 DEL CÓDIGO CIVIL, en la parte que menciona a los animales como ejemplo de cosas corporales muebles semovientes.
  8. Contiene un artículo 12 que faculta a los Juzgados de Policía Local (competentes para conocer de las faltas y no de los delitos) para privar de la propiedad de los animales que sean objeto de una falta cuya conducta NO está descrita en la ley. Este poder NO se concede a los Juzgados de Garantía que son aquellos competentes para conocer de los DELITOS de Maltrato. Por lo tanto se entrega poder para sacar a los animales de las casas de las personas que los acogen y no se otorga facultad a los tribunales penales para privar de los animales a los que cometen delito de maltrato. Además, con este artículo se crean las condiciones para generar contiendas de competencia entre ambos tipos de juzgados pues es altamente probable que los partes de Carabineros no sean bien remitidos a la fiscalía y juzgado de polícía local según corresponda.
  9. Con este texto de ley NO habría impedimento para hacer vivisección en los liceos agrícolas como parte de su "formación" académica. No se hace distinción entre la experimentación en general y la vivisección en particular. Las más prestigiadas universidades en el mundo han abandonado esta práctica obsoleta y cruel.
  10. Respecto de los lugares o establecimientos que tengan animales sólo se exige "INSTALACIONES ADECUADAS" pero NO "instalaciones Y CONDICIONES DE TENENCIA adecuadas". Porque el lugar físico puede no estar en relación armónica con las condiciones de tenencia, ej. CIRCOS, LABORATORIOS, ETC.
  11. El artículo 5º de esta ley LEGITIMA ad eternum la presencia de los CIRCOS CON ANIMALES, cuestión que como CEFU solicitamos modificar aún antes que se produjera la "fusión de los proyectos anteriores" eliminando la palabra "circos" de la enumeración de establecimientos.
 
:
Indicaciones propuestas por CEFU (que serán presentadas ahora como moción parlamentaria, ¡insistiremos en ellas!).
 
  1. Legitimación activa
  2. Sanción del Abandono y Maltrato por Omisión
  3. Obligatoriedad de denuncia para profesionales del área
  4. Prohibe y sanciona someter a trabajos excesivos
  5. protocolo de rescate (ONEMI) de animales en situaciones de catástrofes
 
Propuesta CEFU de Nuevo Artículo 291 bis Código Penal:
 

Artículo 291 bis: El que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales, será castigado con la pena de presidio menor en su grado medio y multa de uno a diez ingresos mínimos mensuales, además del comiso del animal objeto del delito, y la pena accesoria de prohibición de tenencia de animales por el tiempo que dure la condena, o por el tiempo que el Tribunal establezca en cada caso.

El abandono, entendido como la acción u omisión de dejar al animal en situación de peligro o padecer sufrimiento innecesario, constituye delito de maltrato o crueldad con animales.

Son circunstancias agravantes del delito tener el autor una  posición de garante, cuidador o protector respecto del animal, ejecutar el acto u omisión de maltrato o el abandono mediando recompensa, en despoblado, de noche, estando el animal enfermo, herido o imposibilitado de sobrevivir a tal evento.

Los médicos veterinarios, técnicos y profesionales que estén en contacto con animales tienen la obligación de denunciar a la autoridad pública los actos u omisiones de los que conozcan en el ejercicio de su actividad que puedan constituir delito de maltrato o crueldad con animales

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