rotundo rechazo a eutanasia de parte de girardi


1 noviembre 2009

 

ACLARACIÓN PÚBLICA [de Girardi] ROTUNDA OPOSICIÓN A EUTANASIA A PERROS

Junto al Senador Carlos Ominami, fuimos los únicos parlamentarios de la Comisión de Salud, que nos opusimos a la indicación presentada por el Ejecutivo, que consiste en permitir la eutanasia para aquellos perros peligrosos que no tienen dueños.

El 5 de mayo de 2009 el Senador Girardi propuse en el Senado un proyecto de ley que regulara la responsabilidad por la tenencia de perros potencialmente peligrosos.

Esta propuesta, que lleva el N°6499-11, plantea básicamente:

1. Establecimiento de la Responsabilidad Civil Objetiva por la actividad dañosa de animales.

-El dueño de un animal será siempre responsable por los daños que este

genere a terceros, sin que sea admisible alegar caso fortuito o fuerza

mayor.

-El tenedor del animal será asimismo responsable del daño en los mismos

términos que el dueño.

-Ambos -dueño y tenedor- serán solidariamente responsables del daño

ocasionado por el animal.

2. Responsabilidad del Estado-Municipio respecto a la actividad dañosa ocasionada por animales o perros vagos.

3. Establecimiento de la obligación de Registro Municipal de Mascotas.

-Quien adquiera un animal deberá registrarlo en la Municipalidad correspondiente a objeto de tener certeza de su existencia, propiedad y cualidades genéricas.

-La falta de inscripción deberá generar una infracción administrativa que llevará aparejada una sanción de multa a beneficio municipal.

4. Competencia del Servicio de Salud correspondiente sobre el destino del animal peligroso que ha generado daños a terceros, debiendo el Municipio proveer del lugar de destinación, por sí o a través de entidades protectoras de animales.

En caso de daños o lesiones generados por un animal el Servicio de Salud tendrá la competencia para:

-Calificar la peligrosidad del animal.

-Ordenar su incautación y/o encierro provisional o definitivo.

-Ordenar su destinación definitiva.

5. En caso de lesiones a terceros, además de la responsabilidad civil, el afectado podrá perseguir la responsabilidad penal del tenedor del animal concurriendo ciertos presupuestos objetivos que permitan determinar la existencia de una negligencia inexcusable, tales como falta de registro municipal, aplicación de multas anteriores y otros generales que permitan acreditar un ánimo de causar daño o la negligencia en la generación de dicho efecto.

Sin embargo, este proyecto fue objeto de una indicación del Ejecutivo el pasado 27 de agosto de 2009 que lleva el N° 936- 357 que propuso la sustitución íntegra del proyecto original y entre cuyas normas se contempló la posibilidad de aplicar “eutanasia” en los animales potencialmente peligrosos en 3 en 3 circunstancias a saber:

- Los animales que no sean reclamados en el período establecido

por la municipalidad se consideraran sin dueño y podrán ser entregados a

quien asuma su tenencia responsable, subastados o sometidos a

eutanasia.(art. 11 inciso final).

- Por resolución fundada, dichas autoridades (se refiere a autoridad sanitaria y municipio) podrán disponer la eutanasia de los animales de que trata esta ley, especialmente cuando exista peligro para la salud o la seguridad de las personas o para la salud pública. En este caso, deberán utilizarse métodos que impliquen el mínimo sufrimiento del animal y le

provoquen una pérdida de conciencia inmediata, siempre bajo el control y la

responsabilidad de un médico veterinario.(art.23 inciso

2°).

- Los Jueces de Policía Local serán competentes para conocer las materias de que trata esta ley, de acuerdo con las normas de la ley N°

18.287, con excepción de lo dispuesto en el artículo anterior, quedando

facultados para disponer todas las medidas que estimen pertinentes a fin de asegurar el bienestar del animal.

También podrán disponer la eutanasia de animales que constituyan un riesgo para la salud o seguridad de las personas o para la salud pública,…” (art. 24).

Ninguna de estas nuevas disposiciones se encontraba incluida en el proyecto original y en consecuencia forman parte de la política que al Ejecutivo le interesa aplicar en la materia y que no es compartida por este Senador autor de la iniciativa original.

Es por ello que en la sesión del martes 13 de octubre de 2009, puesto en votación el texto del proyecto sustitutivo, éste fue aprobado con mi voto en contra, en el caso de la eutanasia ampliada a los perros no reclamados y para el caso de la eutanasia en casos calificados.

SENADOR GUIDO GIRARDI L.

 

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