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proyecto de ley de protección de humanos frente a animales

Page history last edited by pepa 14 years, 9 months ago

Autora: María Celeste Jiménez Riveros

 

¿ PROYECTO DE LEY DE PROTECCION ANIMAL, O PROYECTO DE LEY DE PROTECCION DE LAS PERSONAS FRENTE A LOS ANINMALES Y, POR TANTO, DE DESPROTECCIÓN ANIMAL?

El Proyecto de ley (boletín N° 6521-12), ad portas de ser ley de la República no presenta un espíritu jurídico claro y coherente con su título.

A saber, en su artículo 12 permite que el JUEZ DE POLICIA LOCAL ordene el retiro de un animal y, eventualmente, su sacrificio frente a conductas descritas en el artículo 11 respecto de la falta de cuidados (actos que constituirían maltrato del animal). Se produciría así una CONTIENDA DE COMPETENCIAS Y DE ATRIBUCIONES JURIDICAS con el Juez de Garantía, que actualmente es quien conoce del delito de maltrato animal contemplado en el artículo 291 bis del Código Penal, y es quien está legalmente facultado en torno a la investigación y sanción de un delito para la LIMITACION RACIONAL DE DERECHOS FUNDAMENTALES COMO LA PROPIEDAD SOBRE UN ANIMAL. Así lo establece nuestro Código Procesal Penal en su artículo 9°. A estos respectos, estas facultades no deberían ser otorgadas al juez de policial Local sino al un Juez de Garantía, y toda norma de esta ley -en honor a su título- debería operar en torno a la PROTECCION DEL ANIMAL, no así a su sacrificio.-

La redacción que promueve el proyecto respecto al sacrificio no tiene sustento lógico ni jurídico suficiente, ya que como está redactado resulta ilógico que para proteger a un animal se ordene su sacrificio. Actualmente sólo se puede ordenar el sacrificio previo sumario sanitario en caso de padecer rabia y ser un peligro, y no existir otro remedio para el animal.-

La norma del artículo 12 hace referencia a conductas de esta ley del artículo 11, otorgando inadecuadamente competencia a un órgano judicial (Juez de Policía Local), sin establecer sanciones ni tipificar los incumplimientos, y consagrando una Ley Penal en blanco que vulnera principios constitucionales de seguridad jurídica y debido proceso, y que impone sin más trámite la posibilidad de actuaciones arbitrarias del juez al margen de la legalidad y de las garantías elementales.- ¿ Cómo operaría en un caso particular esta norma y cuál sería el procedimiento de defensa para el afectado, por ejemplo, en el caso de la mujer que, precisamente hoy, enfrenta pena de cárcel por no acatar la normativa del Reglamento de copropiedad de su comunidad ?

Respecto a la MODIFICACION DE LA SANCION AL MALTRATO ANIMAL, el proyecto plantea la posibilidad de aumentar sólo el máximo de la pena en un grado, pudiendo extenderse desde 61 días a 3 años y multa o sólo multa, lo que en la práctica jurídica es escasamente aplicable debido al principio pro reo que orienta la justicia penal, promoviendo la aplicación del mínimum de las penas.

En la especie, en esta propuesta legislativa se mantiene la posibilidad de MULTA DE 2 A 30 UTM, a quien mata aun animal, lo que en la práctica se puede traducir aún en menos de esta cantidad según el artículo 70 del Código Penal, que autoriza al Juez a rebajarla prudencialmente. Así este delito podría ser sancionado con 1/5 de UTM e, incluso, darse por cumplido con el tiempo de privación de libertad por detención como ocurre en el delito de Porte de Arma Blanca.- Ello, pues el proyecto no contempla ninguna graduación de las penas.-

Esta escasa, vaga y ridícula penalización daría lugar en términos procesales aún a la posibilidad de que el Ministerio Público aplique el Principio de Oportunidad (artículo 170 del Código Procesal Penal), que consiste en abandonar la persecución penal o en no iniciarla atendido que es un hecho que no reviste interés público, no hay un funcionario público involucrado y la pena asignada no supera los 540 días de presidio menor. En la práctica por la extensión de la pena, aun a multa, el Tribunal podría tomar razón de la aplicación de este cese de persecución penal y no habría víctima capaz de oponerse a aquello.-

Agrava y ratifica lo dicho el que el Proyecto no contempla la facultad de las instituciones proteccionistas de presentar querellas, siendo ellas un aporte sustancial a una efectiva investigación de estos delitos en la reforma procesal penal. Tampoco recoge la indicación de obligatoriedad de denuncia de maltrato animal para los profesionales del área.-

 

Actualmente la posibilidad de presentar querellas está limitada en el artículo 111 del Código Procesal Penal a las víctimas de un delito, sus parientes cercanos o los legalmente facultados, quedando únicamente al arbitrio del Juez de Garantía la admisibilidad de una querella de una organización protectora de los animales y con personalidad jurídica vigente bajo el subterfugio de ser protectores de las víctimas (animales maltratados).-

El Proyecto no recoge la indicación presentada en que proponemos penalizar el ABANDONO de animales, conducta dañina tanto para estos seres por el sufrimiento que experimentan por largos periodos de tiempo, y la clara afectación a la salud publica.-

 

Finalmente, se acerca un temporal de lluvia y viento a la zona central de Chile, y HOY no hay una ley de la República o un proyecto que contemple el rescate y protección OBLIGATORIAS de los seres vivos no humanos en los Protocolos de trabajo de ONEMI.-

En síntesis, podemos responsablemente afirmar que luego de 10 años de trabajo legislativo en el tema, este Proyecto de Ley carece de un espíritu jurídico claro de Protección a los animales, se acerca más a una declaración de repudio a ellos y protección de las personas frente a los animales. Se esperaría que una ley de Protección animal los reconozca como seres sintientes, capaces de padecer, los protegiera de las acciones, omisiones u abandono y diera herramientas a los grupos proteccionistas para colaborar a la persecución penal, reconociendo el sentir de los ciudadanos en estos términos.

La igualdad moral y persecución de fines de efectiva protección animal escasean en este proyecto, no está claro aún después de 15 años de trabajo legislativo el bien jurídico protegido por el delito, no ha existido en estos términos una observación o discusión parlamentaria informada y empírica sobre la eventual aplicación de las normas propuestas y a última hora se legisla con extraña urgencia que demanda una mínima respuesta.-

MARIA CELESTE JIMENEZ RIVEROS

 

ABOGADO

 

DEFENSOR PENAL PUBLICO

 

MIEMBRO EQUIPO LEGAL DE CEFU

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