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consideraciones generales sobre ley de exterminio - boletín 6499-11

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(Análisis técnico-jurídico de María Celeste Jiménez, abogada de Cefu):

 

LEY DE MATANZA, LEY DEFECTUOSA....6499-11. EUTANASIA O ELIMINACION???

CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE PROYECTO DE LEY Nº 6499-11

Noviembre de 2009

 

El Proyecto de ley 6499-11 en tramitación adolece de diversas deficiencias de redacción, técnica legislativa y unidad del Derecho.

A saber:

1.- Inexistencia de Informes de ineficacia de normas jurídicas vigentes sobre las materias de esta ley. Especialmente se trata de las faltas del Código Penal, y la norma del Código Civil sobre responsabilidad de dueños de animales por sus acciones. Estas normas actualmente vigentes se aplican escasamente por la sobre carga de trabajo de los órganos persecutores en estas materias. Crear nuevas normas no significará una eficaz persecución de estas u otras contravenciones a fin de sancionarlas o persuadir a las personas sobre el control que deben tener respecto a sus animales.

2.- Conflicto de competencias respecto de las normas contenidas en este proyecto de ley y en normas jurídicas vigentes. Respecto a las normas de procedimiento penal y las de Policía Local, además de las diversas atribuciones a Municipalidades y Servicios de Salud.

3.- Imposibilidad de aplicación de las normas del Proyecto. En este sentido respecto a la adjudicación de recursos policiales y judiciales.

4.- Normas de este Proyecto contravienen las de las normas de la Ley de Protección animal Nº 20.380, publicada el día 3 de octubre de 2009. Consideración de política de eutanasia como “ultima ratio”. La Ley de protección animal establece la preferencia de esterilización y de educación antes de la eliminación de animales como método de control de sobre población.

5.- Establece la posibilidad de encierro de los animales en caniles, sin considerar las condiciones que deben tener aquellos para no constituir maltrato o crueldad con animales.

6. Dispersión de normas. Descripciones y conceptos diversos a los contenidos en el Código Sanitario.

7. Delitos funcionarios derivados de tercerización de servicios. Arts. 221°, 235° y 236° C. Penal

8. Conflicto de normas con artículo 43 de LOC de Rentas Municipales.

9. Imposición de una pena superior a las accesorias señaladas desde ya por el C. Penal para un delito con pena no aflictiva.

10. Falta de seguridad jurídica para imponer sanciones. El articulo 19 deja a las personas en la indefension frente a una verdadera ley penal en blanco...

11.- La " eutanasia" es buena muerte... Sin embargo en esta ley se llama " eutanasia " a la muerte forzada de un animal luego de 5 dias de encierro si se reclamado.

Esto es .... ELIMINACION!!!!!!!

MARIA CELESTE JIMENEZ

ABOGADO CEFU

 

 

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