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ARTÍCULO 12 PROYECTO DE LEY 6521-12 ( Ley de desprotección animal)

Page history last edited by pepa 14 years, 9 months ago
[Autora: María Celeste Jiménez Riveros (asesora jurídica de Cefu; al final de la página más datos)]
 
Art. 12 Boletín 6521-12

Análisis Jurídico

Resumen:

Ya sea que el artículo 12 del Proyecto de ley 6521-12 entregue atribuciones “al Juez de Policía Local” o “a la Autoridad competente”, sin determinar en cada caso CUAL Y EN QUE CONDICIONES, de todas maneras incurre en una irregularidad que significará que EL FUNCIONARIO POLICIAL QUE TOME CONOCIOMIENTO DE UN HECHO QUE AFECTE A UN ANIMAL NO TENDRA HERRAMIENTAS LEGALES CLARAS PARA DERIVAR LA DENUNCIA AL ORGANO COMPETENTE ( JUEZ POLICIA LOCAL, JUEZ DE GARANTIA U OTROS). Es una NORMA PELIGROSA PARA LA SEGURIDAD JURIDICA DE PERSONAS Y ANIMALES.-

Síntesis:

1.- Conducta infractora NO descrita en la ley.- (ley penal en blanco)

2.- Ausencia de garantía constitucional de debido proceso (no ofrece garantías procesales)

3.- Conflicto de competencia entre Juzgado de Policía Local y Juzgado de Garantía.-

4.- Sanción descrita sacrifica al bien protegido (protección de los animales).-

Desarrollo:

El artículo 12 el Boletín 6521-12 (Ley de Protección animal) otorga atribuciones a los Juzgados de Policía Local (JPL) para imponer una medida de carácter expropiatoria (facultad de retiro y sacrificio del animal), sin determinar si se trata de una sanción accesoria a la multa (que tampoco está establecida como sanción en la ley, o de una medida cautelar). Esta medida claramente atenta al derecho de Propiedad descrito en el artículo 19 nº 24 de la Constitución política de la República, limitando el dominio, posesión o mera tenencia del animal incluso con la eliminación de éste.- Esta limitación legal carece de un procedimiento claro y contradictorio, en fin, no otorga seguridad jurídica.-

A ello se añade que dicha norma constituye en la práctica una ley penal en blanco pues no describe la conducta infractora que siempre se advierte al sujeto no infringir, y derechamente establece retiro y sacrificio del animal sin previo procedimiento en que pueda oponer su versión de los hechos, o alguna advertencia de sanción pecuniaria determinada. Nada de eso se describe.-

Al respecto, la limitación de garantías de los intervinientes en un procedimiento judicial fue abordada en el artículo 9 del Código Procesal Penal refiriendo que toda limitación de garantías deberá ser autorizada por el Juez de Garantía competente. Esta afectación que describe el artículo 12 del proyecto en tramitación, por la limitación a la propiedad debiera ser de competencia de un juez de especialidad en estas materias, como es un juez de Garantía.

En este sentido, el establecimiento de una limitación de derechos debería estar acompañado de una norma de advertencia o norma penal que describa conductas, sanciones y procedimientos que garanticen que las personas realicen unja oposición oportuna e informada.-

La solución podría emanar de la lectura simple del proyecto 6521-12, que en su articulado, presenta hipótesis que podrían ser constitutivas de algún grado de "maltrato o crueldad" con animales al ser incumplidas, y por tanto sin ser taxativas corresponden a lo que podría sancionarse según la descripción típica abierta que hace el artículo 291 bis del Código Penal, que es de competencia del Juez de Garantía, previa investigación del Ministerio Publico, como órganos especializados, y con la intervención letrada del abogado defensor, velando todos por el cumplimiento de estrictas normas de procedimiento y resguardo de garantías establecidas en el Código Procesal Penal.-

Este artículo 12 del proyecto boletín Nº 6521-12 es claramente inconstitucional y generador de "conflictos de competencia". Como explicaba, el maltrato animal en todas sus formas es un delito tipificado en el artículo 291 bis del Código Penal, y como tal los juzgados competentes son los Juzgados de Garantía, no los Juzgados de Policía Local. Si el artículo 12 propuesto entra en vigencia, existirá la posibilidad real de que cada vez que un funcionario policial reciba una denuncia por maltrato animal, al revisar la descripción del hecho y sus resultados, confuso frente a esta duplicidad de competencia, no sabrá ciertamente si derivar el parte correspondiente al Juez de policía Local o al Juzgado de Garantía.

La simple lectura de los artículos anteriores al 12 en el Proyecto boletín N°6521-12 describen diversas formas de comisión de un ilícito que conocemos, y relatan un ideal no reglado más que en aquella sanción, lo que hace imperativo por seguridad jurídica retirar la norma, y siendo así, por lo antes explicado, quedara directamente bajo la competencia a la justicia penal ordinaria.-

El espíritu de una ley de Protección animal, como lo sería una de cualquier forma de protección de una forma de vida humana o no humana, a ningún respecto ni bajo ninguna justificación debería establecer como " forma de protección" la muerte del " protegido", sino la sanción de aquel que lo afecta o maltrata, tal como reza el artículo 291 bis del Código Penal.-

Por todo lo expuesto, este artículo 12, que lejos de honrar el oficio de legislar, abre las puertas de la arbitrariedad, afecta la seguridad jurídica de las personas, el debido proceso y la especialidad en el conocimiento y determinación de limitaciones de derechos. Corresponde su eliminación de este proyecto; y de ser sustituido, que sea para remitir competencia con todas las facultades ya establecidas en normas de procedimiento vigentes, a la justicia penal ordinaria, como conductas que corresponderían al delito de maltrato animal, no siendo taxativa, ya que el tipo penal es amplio, y se trata de un delito cuya forma de comisión puede ser aún impensada por el legislador penal.

María Celeste Jiménez Riveros

Licenciada en Cs Jurídicas y sociales

U. de Talca

Abogado

Especialista en Derecho Penal y Reforma Procesal Penal

Defensor Penal Público

Autora de "Condición jurídica de los animales", Memoria de Grado.-

Asesor jurídico de la Coalición CEFU

 
 
 

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